REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2002-001402.-
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JOSE FELIX BANFI RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.490, fue condenado el 20/06/03, por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de Dos (02) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Que en fecha 27/11/03 se le otorgo la medida cautelar de Detención Domiciliaria por el asunto KP01-P-2003-178.
Que consta en autos, del folio (273) de la segunda pieza, computo realizado el 04/05/09, realizado al ciudadano JOSE FELIX BANFI RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.490, donde se evidencia que el mismo tuvo un total de detención con redención de seis (6) años, cinco (5) meses y veintitrés (23) dias, siendo condenado a dos (2) años de Presidio. Asimismo se deja claro que es un tiempo superior al de la pena impuesta.
En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado JOSE FELIX BANFI RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.490. Por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese, cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 04
Abg. Pedro José Romero Velásquez
El Secretario