REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2004-001008.-


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano DIEGO ARMANDO PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.385, fue condenado el 25/11/04, por el Tribunal de Juicio Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 9º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.

Que consta en autos, del folio (275) de la segunda pieza, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, comunicándole al Juez de Ejecución Nro. 4 del Estado Lara, el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del ciudadano DIEGO ARMANDO PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.385, el cual fue impuesta en fecha 14/12/05, por un lapso de NUEVE (9) meses y TRES (3) dias, tiempo en que finalizaría la condena.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado DIEGO ARMANDO PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.385. Por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 9º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese cúmplase.



El Juez de Ejecución Nº 04


Abg. Pedro José Romero Velásquez

El Secretario