REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2004-001260.-
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JEAN MANUEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.445, fue condenado el día 23/01/07, por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El 20/09/2007, se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JEAN MANUEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.445, por un lapso de Un (1) año, CINCO (5) meses y VENTIOCHO (28) dias, fecha en que finalizaría su condena.
Que consta en autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, informando al Juez de Ejecución Nro. 4 del Estado Lara, del cumplimiento por parte del penado de autos, de las presentaciones impuestas por el Tribunal ante ese despacho, hasta el día 22/04/2009. Lo que evidencia el cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas por el Tribunal.
En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado JEAN MANUEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.445. Por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes Publíquese, cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 04
Abg. Pedro José Romero Velásquez
El Secretario