REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2005-000378.-


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.740, quedo firme la decisión dictada por el tribunal en fecha 15/06/05, por el Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilegitima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que el 17/03/06 se le otorga al penado FERNANDO ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.740, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) meses y veintitrés (23) días.

Que consta en autos, del folio (224) de la segunda pieza, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, comunicándole al Juez de Ejecución Nro. 4 del Estado Lara, el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.740.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado FERNANDO ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.740. Por la comisión del delito de Posesión Ilegitima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes, Publíquese cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 04

Abg. Pedro José Romero Velásquez
El Secretario.