REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 4

Barquisimeto, 30 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01- P-2005-013703.-

Visto y revisado como ha sido, el escrito interpuesto por la Defensa Publica de los penados en autos, de solicitud de aplicación del principio de retroactividad de la ley a favor de sus defendidos, este Tribunal para decidir, observa;

- Que los hechos que nos ocupan, ocurren el 12-12-05.

- Que los penados fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, el 17-05-06, en el caso del penado Jorge Antonio Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 20.350.451, a cumplir la pena de Doce (12) años y Dos (02) meses de prisión más las accesorias de ley. Por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico, Ocultamiento de Arma de Fuego, Lesiones Personales Intencionales Leves y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte, 278, 416 y 470 primer aparte, todos del Código Penal. Y en el caso del penado Julio Cesar Bastidas Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 19.741.019, a cumplir la pena de Diez (10) años y Veintiún (21) días de prisión más las accesorias de ley. Por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico, Ocultamiento de Arma de Fuego, Lesiones Personales Intencionales Leves y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte, 278, 416 y 470 primer aparte, todos del Código Penal.

- Que para la fecha de los hechos, estaba vigente la última reforma del Código Penal del 13-04-05, que establece en su artículo 357 último aparte el delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico.

- Que el referido articulo 357, en su Parágrafo Único de la Ley Penal Sustantiva, establece; “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.

- Que de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 21/04/08, no se encuentra incluido el referido artículo 357 como los artículos suspendidos.

De lo anteriormente expresado se deduce que es improcedente la presente solicitud, en virtud de que el delito por el cual fue condenado el penado en autos, prohíbe expresamente el derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la aplicación del principio de retroactividad de la Ley, a favor de los penados Jorge Antonio Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 20.350.451 y Julio Cesar Bastidas Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 19.741.019. Todo de conformidad con el artículo 357 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.


El Juez de Ejecución Nº 04


Abg. Pedro José Romero Velásquez

El Secretario