REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001597.-
Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano: ERNESTO JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.921.371, fue sentenciado en fecha 06/03/2006, a cumplir la pena de un (1) año y siete (7) meses de prisión, por la comisión de los Delitos de; Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; lesiones Genéricas previstas en el articulo 415 del Código Penal y Violencia Física sobre la Mujer e Integrante de la Familia, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial Contra La Violencia de la Mujer y la Familia.
En fecha 20/03/2006, se declaro definitivamente firme dicho fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo.
El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”
Ahora bien, desde la fecha en que declaro definitivamente firme la sentencia han transcurrido 3 años, 2 meses y 18 días, tiempo superior al de la prescripción, que es 2 años, 4 meses y 15 días, por lo que la pena se encuentra prescrita.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: ERNESTO JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.921.371, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Pedro Jose Romero Velasquez