REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-00958.-

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El ciudadano: CARLOS LUIS ANAYA ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.795.028, fue sentenciado en fecha 25/05/2004, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del Delito de; Detentación Ilícita de Arma de Fuego de ilegal fabricación, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, desde la fecha en que declaro definitivamente firme la sentencia han transcurrido 4 años y 8 meses, tiempo superior al de la prescripción, que es 2 años y tres meses, por lo que la pena se encuentra prescrita.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: CARLOS LUIS ANAYA ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.795.028, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara.

Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes, Cúmplase.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Pedro José Romero Velásquez