REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 11 de junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000649


FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 11-06-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
“Siendo la 1:56 de la tarde, los funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, reciben llamada radiofónica, donde les informan que le acababan de despojar de su vehiculo a una ciudadana en Pueblo Nuevo, y que el mismo es marca CHEVROLET, modelo CORSA, de color BLANCO, por lo que nos mantuvimos en la entrada del sector, logrando visualizar al poco tiempo un vehiculo con las mismas características aportadas, por lo que lo seguimos indicándole al conductor que detuviera la marcha, haciendo este caso omiso, hasta que le bloqueamos el paso, y descendieron de la unidad dos ciudadanos con las manos en alto, logrando identificarse uno de ellos como adolescente y al cual se le encontró entre su vestimenta un facsímile de arma tipo pistola, estructura de plástico color negro marca omega”

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

“En el día de hoy siendo la oportunidad a los fines de realizar Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 de este Sección Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá propia del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento abreviado, y se le imponga a los mismos las Medidas de privación judicial previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito de conformidad con el art. 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se soliciten copias al tribunal de adulto y solicito copia de la presente acta. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: La Defensa vista lo solicitado por la ciudadana fiscal y visto que mi patrocinado no va a declarar, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y en cuanto a la detención preventiva en aplicación al principio del derecho ser juzgado en libertad solicito le imponga una medida menos gravosa como lo es detección domiciliaria. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 09-06-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifican los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito como este.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial y 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA