REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 11 de junio de 2009
Asunto: KP01-D-2009-000652
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha11-06-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA
En fecha 11 de Junio de 2009, siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de sala Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg.Carolina Sierra, la defensa Pública abg. Zonia Almarza, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, o. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c, el cual sera impuesto hasta tanto cese su privativa por el tribunal de juicio por lo que solicito se mantenga bajo el cuidado del centro por cuanto el mismo tiene causa por el tribunal de juicio en el asunto, y presensación cada 8 dias. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió: yo estaba allí porque soy consumidor de droga y estaba consumiendo droga. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, y las medidas solicitadas. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público, Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA, en sus literales b y c, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días, así mismo se mantendrá en el CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS hasta tanto se resuelva su causa en juicio. Líbrese boleta permanencia y oficio al tribunal de juicio. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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