REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 15 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000663


FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “b”, “c” y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada el 14-06-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,
y IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

“Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, nueve (14) del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, integrado por el Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS, como Secretaria Abg. Amada Gabriela Rodriguez y el alguacil de la sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se concedió un lapso de espera de (30) minutos, culminados los cuales, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público y Defensor Privado Abg. Ali Sánchez quien presta juramento de Ley según el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; y los adolescentes, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien fue debidamente identificado ante la Secretaría del Tribunal dejando constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA posee otra causa por ante el Tribunal de Ejecución seccional Adolescentes, causa signada con el Nº D-2008-886, visto lo cual, se apertura el acto, previa el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Código Penal en su articulo 277 del Código Penal Y IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b, c y f es decir, permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días ante el tribunal, prohibición de acercarse al sector donde lo capturaron. Presenta prueba de orientación dando peso neto 2 gramos de cocaina, es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le concede la palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAquien manifestó “no deseo declarar” es todoIDENTIDAD OMITIDAquien manifestó “no desea declara” es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa pública quien Expone: Solicito el Procedimiento Ordinario y se le otorgue la medida de presentación cada 15 días. es todo. Se le sede la palabra a la defensa Privada quien expone “estoy de acuerdo con que se le otorgue la medida de prevención de libertad, tomando en consideración la proporcionalidad y la entidad del delito” es Todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 06-06-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Almariera. Cabudare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien le precalifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Código Penal en su articulo 277 Y IDENTIDAD OMITIDA, a quien le precalifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público a lo cual no hace oposición la defensa publica. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literal B, C y F, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 08 días y Prohibición expresa de acercarse al sitio donde fueron capturados, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fa se de investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.


DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien le precalifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Código Penal en su articulo 277 Y IDENTIDAD OMITIDA, a quien le precalifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, se le impone medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es el régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante el tribunal. Se acuerda la permanencia del joven Jesús Enrique Kasem García y colocarlo a la orden del Tribunal de Ejecución en la causa Nº KP01- D-2008-000886, por cuanto se encuentra evadido del Centro Socioeducativo El Manzano. Líbrese oficio. Se ordeno su libertad inmediata. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA