REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2005-000638
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº , de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Según consta el Acta Policial, en fecha 29-09-2005, Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 80 manifestaron: “siendo las 11:00 a.m. del día de hoy 29-09-2005, encontrándonos de servicio de patrullaje… una quebrada que pasa por la Urb. Italia de la Población de Siquisique para verificar que en ese sector se encontraban unos sujetos matando unos animales Caprinos… por el lugar y una de ellas llevaba en su poder un arma de fuego escopeta…”
SEGUNDO: En fecha 02 de Julio de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1) residir en la dirección de autos 2) mantenerse bajo la vigilancia y el cuidado de sus padres 3) prohibición de portar armas de cualquier naturaleza 4) inscribirse en la misión Robinsón y presentar constancia de inscripción y culminación, 5) no consumir sustancias toxicas de ningún tipo 6) no verse involucrado en hechos punibles que den lugar a acusaciones en su contra, 7) prohibición de salir de su hogar después de las 9 de la noche, sin autorización de su representante 8) aceptar el cumplimiento de todas las obligaciones señaladas para así solicitar la suspensión del proceso.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 92 y 128 por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº , el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Detentaciòn de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.
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