REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000602

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cédula de Identidad Nº , el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 21 de Septiembre del 2005, “siendo las 01:20 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de recorrido en el interior del Complejo Ferial de Barquisimeto, este de la ciudad específicamente, entre la parte posterior de la tarima de la Polar y Anfiteatro “Oscar Martínez”, escuchamos una detonación y seguidamente una gran multitud de personas que corrían despavoridas en varias direcciones, en ese momento se nos acerco un ciudadano quien no se quiso identificar, manifestándonos que un ciudadano que vestía franela blanca y pantalón blue jeans había efectuado un disparo a otro ciudadano; inmediatamente procedimos a darle la voz de alto a un sujeto con las mismas características aportadas por el ciudadano, dándose a la fuga en veloz carrera en compañía de cuatro (04) sujetos, iniciamos la persecución dándole captura en el área artesanal detrás de Suelo Larense…”

SEGUNDO: En fecha 22 de septiembre del 2005, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. Sioly Osorio, y los adolescentes, entre los cuales sen encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . El tribunal acordó la permanencia del adolescente por encontrase indocumentado y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 30 días ante el Tribunal y Prohibición de Comunicarse con las Víctimas, y con los otros adolescentes aprehendidos en este asunto y de acudir el sitio del hecho.

TERCERO: En fecha 20 de Julio de 2007, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cédula de Identidad Nº , es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cédula de Identidad Nº , de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA