REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 17 de junio de 2009

ASUNTO: KP01-D-2007-00956

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En fecha 12 de Mayo de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 11 de abril de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el sieguiente hecho: En fecha 15 de agosto de 2007, procediendo a dar cumplimiento de una orden allanamiento emanada por el Juez Quinto de Primera Instancia en Función de control en un inmueble ubicado en pueblo nuevo en la calle 4, entre carrera 4ª y 4, casa s/n, se procedió al registro del referido inmueble donde se ubico en un cuarto se encontró debajo del colchón una bolsita plástica transparente de cierre mágico contentiva de varios envoltorios de papel aluminio que al contarlo son 102 y que la abrir uno y mostrados a los testigos se observo que contiene una sustancia granulada se presume que es un tipo de droga de las denominadas piedra quedando detenidos además de dos adultos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal un adolescente que se encontraba en el interior de la vivienda IDENTIDAD OMITIDAde dieciséis años, no dando mas información manifestando estar residenciado detrás del Centro Comercial EPA.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 12 de mayo de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA