REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 17 de junio de 2009

Asunto: KP01-D-2009-00662


Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 14-06-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ; y IDENTIDAD OMITIDA

DE LA AUDIENCIA
En fecha 14 de Junio de 2009, siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de sala Abg. Amada Gabriela Rodríguez y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, los adolescentes 1. IDENTIDAD OMITIDA, ; y IDENTIDAD Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por El Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto en el Código Penal en su Articulo 277 Del Código Penal Y Daniel Alejandro Giménez Cuello, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, identificado en actas, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b,c y f es decir, permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días ante el tribunal, prohibición de acercarse al sector donde lo capturaron. Presenta prueba de orientación dando peso neto 6,5 de marihuana. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le concede la palabra a los adolescentes quienes manifestaron su deseo de no declarar. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa quien Expone: Solicito el Procedimiento Ordinario y se le otorgue la medida de presentación cada 15 días, solicita la evaluación psiquiatrica y psicológica para Daniel Alejandro Gimenez Cuello, a los fines de determinar el grado de dependencia de droga. es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 13/06/09 suscrita por funcionario policiales adscritos a la zona policial Nº3 Comisaría de Almarriera, donde especifica tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Por El Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Código Penal en su articulo 277 Del Código Penal Y DANIEL ALEJANDRO GÍMENEZ CUELLO, por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público a lo cual no hace oposición la defensa publica. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literal B, C y F, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días y Prohibición expresa de acercarse al sitio donde fueron capturados, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fa se de investigación. Visto la solicitud de evaluación Psiquiatritas y psicológicas al adolescente Daniel Giménez Cuello, se acuerdan sean practicadas en el Hospital Luís Gómez López. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA