REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de junio de 2009

ASUNTO KP01-P-2009-003356

FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION


JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE (VLADIMIR FREITEZ)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.813.191, soltero, nacido el 10/03/93, de 17 años de edad, hijo de Alvira Linarez y Tony Linares, trabajo, residenciado en la barrio santo domingo, ribereña, calle 48, casa s/n color verde a una cuadra de la bodega de cale.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS


Realizada como fue en fecha 04-06-2009, la audiencia de conciliación, convocada por este Tribunal, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Asistida por DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE (VLADIMIR FREITEZ). Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa pública abg. ZAIDA MONSALVE (VLADIMIR FREITEZ), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la El Ministerio Público expone. El Ministerio Público propone la conciliación como solución anticipada de por considerar que es pertinente y ajustado a derecho por el lapso de 9 meses y la cuales son las siguientes: 1. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al tribunal, sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3 finalizar la escolaridad básica o realizar algún curso presentar constancia de inscripción en un lapso de un mes constancia de estudios cada 3 meses ante el tribunal 4.- prohibición de acercarse a la victima 5. Prohibición de acercarse a la victima JANET JOSEFINA CORDERO PEREZ. 6. prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 7. prohibición de consumir sustancias estupefacientes. 8 no incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de proceso en contra y donde existan por lo menos suficientes elementos de convicción. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa pública solicita la palabra, la cual expone: esta defensa esta de acuerdo con las condiciones. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen. Es todo

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO de NUEVE (09) MESES, con las siguientes condiciones 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al tribunal, sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3 finalizar la escolaridad básica o realizar algún curso presentar constancia de inscripción en un lapso de un mes constancia de estudios cada 3 meses ante el tribunal 4.- prohibición de acercarse a la victima 5. Prohibición de acercarse a la victima JANET JOSEFINA CORDERO PEREZ. 6. prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 7. prohibición de consumir sustancias estupefacientes. 8 no incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de proceso en contra y donde existan por lo menos suficientes elementos de convicción. Por el lapso de nueve (09) meses. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 04-02-2010. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2009.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA