REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Junio del 2009
ASUNTO KP01-D-2006-001064
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal
En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de Conciliación en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del MP: Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Maria Fernández y la victima YORBELIS JULIANNYS ARENAS MONTES, c.i. 23.833.663, junto su abogada Mercy Aponte, IPSA 133.323 y las adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, . Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA, ratifico la misma, sugiriendo el lapso de TRES (3) meses, con las siguientes condiciones 1. residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al tribunal de control durante el lapso de la suspensión, 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3. Prohibición de salir luego de las 9:00 pm 4.- Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal. 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 6.- Prohibición de acercarse a la victima IDENTIDAD OMITIDAni a su grupo familiar por si o por interpuesta persona. 7.- no incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de un proceso en su contra y donde exista por lo menos suficientes elementos de convicción que señales o comprometan su responsabilidad,. Es todo. Se le otorga la palabra a las víctimas quien manifiesta que está de acuerdo con celebrar la conciliación. Es todo. la defensa Pública expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas a mis patrocinadas. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a las jóvenes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: IDENTIDAD OMITIDA si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen. Es todo. y IDENTIDAD OMITIDA: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen. Es todo
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven , así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de tres (03) meses, imponiendo las siguientes obligaciones: 1. residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al tribunal de control durante el lapso de la suspensión, 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3. Prohibición de salir luego de las 9:00 pm 4.- Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal. 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 6.- Prohibición de acercarse a la victima IDENTIDAD OMITIDAni a su grupo familiar por si o por interpuesta persona. 7.- no incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de un proceso en su contra y donde exista por lo menos suficientes elementos de convicción que señales o comprometan su responsabilidad. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 08-09-2009. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2009.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA
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