REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Junio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-0001426
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. YOLI MENDEZ (Cecilia Galíndez)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Realizada como fue en esta misma fecha, la audiencia donde la Defensa Publica, propone la Conciliación, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, A quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
“En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de Conciliación en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, LA Defensora Pública Abg. Yoly Mendez suplente de la defensora cecilia Galíndez, EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ LEON, C.I. 12.882.558. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA, ratifico la misma, sugiriendo el lapso de un (1) año, de reglas de conducta. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al joven previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO por un (01) año , con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal cada 3 meses o constancia de culminación del año de inscripción en su caso, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 5. Prohibición de salir luego de las 9:00 pm sin la autorización de su representante legal. 6. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se deja sin efectos las medidas cautelares impuestas. Es todo”
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven IDENTIDAD OMITIDA , así como la aceptación por parte de la Fiscalia, en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal cada 3 meses o constancia de culminación del año de inscripción en su caso, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 5. Prohibición de salir luego de las 9:00 pm sin la autorización de su representante legal. 6. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 08-06-2010. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2009.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 0
ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA
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