REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 09 de junio de 2009
Asunto: KP01-D-2009-00639
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “ C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 09-06-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA
En fecha 09 de Junio de 2009, siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de sala Abg. ROCIO OVIEDO y el alguacil de Sala, se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B, C Y F, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 dias y prohibición de pertenecer a grupos invasores,. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, y no se opone a las medidas impuestas. Es todo
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes, este tribunal Primero de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 557 de la LPONA, 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone DE CONFORMIDAD con el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de pertenecer a grupos invasores. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
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