REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 09 de junio de 2009
ASUNTO: KP01-S-2003-03625
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO: VLADIMIR FREITEZ
ACUSADOR: FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: LETICIA VILGREINYS PEREZ FREITEZ
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
En fecha 06 de Abril de 2005, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 10 de noviembre de 2004, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En razón de que en fecha 21 Agosto de 2002, los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Juan, señala que siendo aproximadamente las 16:40 horas, se presentó la ciudadana Freitez Glendy Gregoria, de 23 años de edad, con el fin de formular denuncia en la cual expuso: ”comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al menor Rafael Enrique Jiménez, de 15 años de edad, quien es mi cuñado, por cuanto ayer en horas de la mañana cuando llevo a mi menor hija de dos años de edad al baño y le quito la pantaletica me doy cuenta que está sangrando y ella me dice que su tío la estuvo tocando ahí y llamo a mi esposo de nombre Vilker Pérez Vivas y le mostré el hecho y de ahí la llevamos al médico y posteriormente a formular la denuncia ya que este muchacho niega que lo hizo, la niña responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 06 de abril de 2006, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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