REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 22 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000673

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y F ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 18-06-09 a los adolescentes Identidades omitidas por el delito que precalifico como Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 17-06-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60 de Sanare de las Fuerzas Armada Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes Identidades omitidas en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio (05) del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente identidad omitida, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida cautelar las contenidas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de acercarse a la víctima. Es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, se les explico a los adolescente, Seguidamente se impone al Identidad omitida del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra a la adolescente, quien manifiesta: “No quiero declarar”. Es todo. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente Júnior José Colmenarez Márquez, quien manifiesta: “Habíamos llegado del trabajo y estábamos en el caserío y van bajando las 2 policías, fuimos a llevar a una muchacha del barrio y estaba mi hermano que tenia unos zarcillos y ellas llegaron diciéndole groserías y que parecía una niña y el les dijo que eso no importaba porque ellas también cargaba zarcillos y que el también los podía usar y nos revisaron y nosotros no queríamos montarnos en la camioneta porque teníamos que trabajar, nos querían llevar a la fuerza y jalaban a mi hermano y a él se le soltó una de las manos y como estaba la policía atrás le pego por la cara y llamaron a 2 policías más para que nos montaron a juro y le cayeron los 4 policías a colocarle las esposas y con ellas le dieron por la cara y yo le agarre la mano a un policía y levante la mano pero no le pegue y de ahí nos montaron y nos llevaron a la comisaría donde nos dijeron que nos traerían al manzano para castigarnos y nos explicaron que nosotros nunca podríamos más que ellos”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga como medidas cautelares las contenidas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que deberán mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de acercarse a la víctima. Es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que loa adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B”, C” y F”; es decir, presentación cada 15 días y Prohibición de Acercarse a la ciudadana Víctima. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero: Se decreta la detención en Flagrancia de los adolescentes Identidades omitidas, y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Segundo: A los fines de mantener la presencia de los adolescentes a este proceso se les imponen las medidas cautelares contenidas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que deberán mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de acercarse a la víctima. Se ordena librar Boleta de Libertad de los adolescentes y Nota de Entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,