REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 22 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000677
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 18 de Junio de 2009 al adolescente Identidad omitida, por el delito que precalifico como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 17-06-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría 30 de Cabudare quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente Identidad omitida, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio Cinco (05).
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente Identidad omitida, por el delito que precalifico como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicita se Declare con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días. Es Todo
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual exponen: “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente Se Le Cede La Palabra A La Defensa Quien Expone: La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, consigno en este acto partida de nacimiento del adolescente, solicito la imposición de una medida cautelar de presentación. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Primero: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue lo solicitada por el Ministerio Público. Segundo: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se le impone las Medidas Cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que deberá mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados; en virtud de que el adolescente Imputado no se encuentra debidamente identificado se ordena su Detención Preventiva, conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su identificación. Una vez sea cedulado se procederá a dar cumplimiento a la decisión aquí dictada. Líbrese Boleta de detención para identificación. Se ordena el traslado del adolescente a la sede de la ONIDEX., y oficio a la referida dependencia. Líbrese Boleta de Traslado del adolescente y Oficio. Es Todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,