REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 22 de junio de 2009



Asunto: KP01-D-2009-00685


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 20-06-09 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. A tal efecto este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS.

En fecha 16-06-09 la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes de la Comisaría el Tocuyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio Cuatro (04) del presente asunto.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. . Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Defensa PUBLICA ABG. Maria Alejandra Mancebo la fiscal 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG, Alba Casanova Y EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de Detentacion de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Abreviado , asimismo solicito la detención por identificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y una vez cedulado se le imponga medida cautelar contenida en el literal C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentarse cada 30 días ante el Consejo de protección del Tocuyo. Es todo. Seguidamente se le impone de sus derechos al Imputado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Cuales Manifiestan que no desean Declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: estoy de acuerdo con la Medida cautelar solicitada y con el procedimiento abreviado. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se decreta la detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Segundo: A los fines de mantener la presencia del adolescente a este proceso se le impone la medida cautelar contenida en el literal C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentarse cada 30 días ante el Consejo de Protección del Tocuyo, Estado Lara. Asimismo se acuerda la detención del adolescente por identificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez cedulado dará cumplimiento a la Medida Cautelar de presentación acordada por el Tribunal. Se ordena librar Boleta de Detención por identificación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA