REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 22 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-00691

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 20 de Junio de 2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No se la sabe, natural de Quibor, Estado Lara por el delito que precalifico como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 19-06-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio Seis (06).

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito que precalifico como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo solicito la detención por identificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y una vez cedulado se le imponga medida cautelar contenida en el literales B y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Vigilancia de su Representante Legal y presentarse cada 15 días ante el Consejo de Protección de Quibor, Estado Lara. Es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico a la adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a la adolescente si desea rendir declaración ante lo cual exponen: “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente Se Le Cede La Palabra A La Defensa Quien Expone: estoy de acuerdo con la Medida cautelar solicitada y con el procedimiento ordinario, y solicito un Estudio Social para ser realizado por el Consejo de Protección de Quibor. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el
proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Primero: Se decreta la detención en Flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Segundo: A los fines de mantener la presencia del adolescente a este proceso se le impone la medida cautelar contenida en el literal B y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Vigilancia de su Representante Legal y presentarse cada 15 días ante el Consejo de Protección de Quibor, Estado Lara. Asimismo se acuerda la detención de la adolescente por identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez cedulado dará cumplimiento a la Medida Cautelar de presentación acordada por el Tribunal. TERCERO: Se acuerda la realización del estudio social solicitado por la Defensa Pública, estudio a realizarse en el Consejo de Protección de Quibor, Estado Lara. Se ordena librar Boleta de Detención por identificación. Líbrese oficio al Consejo de Quibor, Estado Lara. Es Todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,