REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2009
Asunto No KP01-D-2006-00275
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 20/04/2006, en virtud del actuaciones realizada, por los funcionarios Policiales, adscritos a la Comisaría Nº 50 Quibor, de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, quienes dejaron constancia que en esta misma fecha, aproximadamente a las 23:15 hrs., de la noche en el Barrio Bolívar en la Av. 23 con callejón 15 del Municipio Jiménez, cuando visualizaron en la esquina del sector antes mencionado cinco sujetos de los cuales dos salieron en veloz carrera y lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, por encontrarle en su bolsillo derecho delantero del pantalón dos (02) cápsulas color rojo, calibre 44 mm, y debajo en el pie izquierdo un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo Chopo, calibre 44 mm.
SEGUNDO: En fecha 11-06-08, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar al tribunal. 2) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier tipo de arma. 3) Mantenerse en un trabajo estable y consignar la respectiva constancia cada tres meses por ante este Tribunal. 4) Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no acto para adolescente. 5) Prohibición de salir después de las 10:00 p.m., sin la autorización de su representante legal. 6) Deberá realizar un curso de capacitación o continuar con sus estudios de educación básica. Se acuerda la suspensión por el lapso de 6 meses
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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