REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000681
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 19-06-09 en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Y 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscal Décima octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. ALBA CASANOVA tuvo conocimiento del hecho el día 18-06-2009, en virtud del procedimiento realizado, por efectivos adscritos a la Comisaría de Barrio Unión de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… Siendo las 10: 20 de la mañana aproximadamente del día en curso, encontrandose en labores de patrullaje , por la carrera 4 calle 20 de la zona industrial 1 adyacentes al C.I.C.P.C, observaron un ciudadano que alzaba las manos pidiendo auxilio , se identificaron como funcionarios policiales con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal , donde dicho ciudadano se identifica como: AQUILE DE JESUS RAMIRES y nos informa que unos sujetos desconocidos lo traían en calidad de rehén desde san francisco y lo dejaron abandonado en la misma dirección antes escrita y que habían cruzado con el vehiculo de la carrera de barrio unión hacia la parte baja , por lo cual montaron al ciudadano en la unidad y empezaron a seguir el vehiculo por donde el ciudadano nos indico y a la altura de la carrera 1 con la calle 12 visualizaron un vehiculo donde el ciudadano AQUILE DE JESUS informa que ese era su carro por lo que procedieron a interceptar dicho vehiculo donde se le dio captura a dos ciudadanos que para el momento vestían uno de ellos franelilla de color blanca y pantalón de blue jeans bajándose del vehiculo por el lado de la puerta delantera derecha y el otro vestía una franela manga corta de color amarilla y pantalón de blue jeans bajándose de la puerta lateral izquierda quien conducía el vehiculo en ese momento; luego de una inspección de personas no se encontró ningún objeto de interés criminalístico seguidamente los funcionarios proceden a realizar una inspección de vehículos arrojando el mismo las siguientes características vehiculo marca Chevrolet ,modelo Malibu año 76, de color blanco con las placas ACJ- 830 Serial de carrocería 1C29VFV109325 en dicho vehiculo se incauto en el asiento derecho un arma de fuego tipo revolver Calibre 38 de color negro con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir las personas aprehendidas quedaron identificadas como IDENTIDAD OMITIDA, el otro quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, exonera a la defensora pública Abg. Zonia Almarza, y designan al Abg. Rubén Darío Dorante, los adolescentes previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins Identidades OMITIDAS. Acto seguido, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida de prisión preventiva, contenida en el artículo 581, de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: yo salgo de mi casa buscando al muchacho, yo trabajo en la feria lo busque a él para que trabajar porque estudia de tarde, veníamos caminado y viene un carro conduciendo duro y la gente nos vio y llego el gobierno nos detuvieron a nosotros y nos pusieron contra la pare y nos preguntaron que si teníamos entrada y el otro muchacho dijo que si por robo de vehiculo, y nos dijeron que fuéramos a la comisaría y me quitaron la camisa y la gorra, yo no cargaba esta franelilla. Es todo. Pregunta la Fiscal: no tiene pregunta. Pregunta la defensa: no se manejar vehiculo. Cuando nos detuvieron venia de casa del muchacho. Allí estaba una Sra. que decía que nosotros no éramos, había como 3 a 4 personas. Instituto Popular, 19 con 45, estudio yo. Asimismo, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: yo estaba en mi casa mi compañero me fue a buscar para presentarme a un muchacho para vender piña, y al caminar había una persecución y nos detiene a nosotros, y nos dicen que si teníamos entrada y yo les dije que si, y nos llevaron al comando. Es todo. Pregunta la Fiscal: no tiene pregunta. Pregunta la Defensa: estudio en el básico. Venia de mi casa en los luises. Unas señoras que estaban cerca pueden dar fe de lo que sucedió. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Existen suficientes testimonios de4 personas, que estos adolescente salieron de la casa de un abuelo de uno de ellos, para llevarlo a concederle el trabajo al otro quien estudia en la tarde, en los hechos hubo una persecución, el sitio donde se comete el suceso en san francisco y los detienen en los luises, los mismos manifiestan que no conducen vehiculo, esta defensa técnica en pro a la educación de los mismo consigna constancia de la fotocopia de la inscripción en la universidad, cursa TSU en deporte IDENTIDAD OMITIDA. Esta defensa alega que no existe peligro de fuga, y no existen claridad en los hecho, solicito al tribunal imponga una medida cautelar y se lleve el procedimiento por Ordinario, ya que existe para esta defensa varios elementos para investigar, aunado a lo consignado por la defensa, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Y 277 DEL CODIGO PENAL por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro, a los fines que se que se le practique evaluación psicológica y psiquiatrica. QUINTO: Se acuerda librar oficio, con anexo del acta de la audiencia, al Tribunal de ejecución en el asunto KP01-D-2008-1123, de la decisión del día de hoy en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se acuerda el traslado a la ONIDEX, a los fines que sean los mismos cedulados, para el día jueves 25-06-2009. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a la partes.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,