REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 30 de junio de 2009
ASUNTO: KP01-D-2007-00364
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO
ACUSADOR: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MARIA BELEMINIA OROPEZA GARCIA
DELITO: Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de la fiscal 19 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 27 de Agosto de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En razón de que la presente investigación penal se inicia en fecha 06-05-2007, cuando la Fiscalia 19 del Ministerio Público abogada Alejandra Olivares tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud de las actuaciones realizadas en fecha 05-05-2007, por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría No 53, Zona Policial No 5 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, recibieron denuncia interpuesta en fecha 05-05-2008, por la ciudadana MARIA BELARMINA OROPEZA GARCIA, venezolana cédula de identidad No 12.369.377, de 33 años de edad domiciliada en el sector el Seminario, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quien manifestó que estaba en su casa cuando la hija de Luís Alfredo Castillo, pasó frente de su casa y los dos perros de su casa le empezaron a ladrar, y ella salió corriendo y uno de estos perros la mordió, luego el señor Alfredo Castillo saltó la cerca de su casa para matar el perro y este señor la golpeó y en eso entró su hijo de nombre Júnior y junto a su padre le cayeron a golpes a la denunciante, en eso llegó la mamá de la victima y ellos se fueron, después una cuñada y una sobrina de la victima la levantaron y la llevaron al hospital y por eso formuló la denuncia contra los ciudadanos Luís Alfredo Castillo y Júnior Alexander Castillo Oropeza, procediendo los funcionarios policiales a su aprehensión
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 12 de marzo de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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