REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCUPAL: KP01-D-2007-001848
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 24-12-2007, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en fecha 24-12-2007, por los funcionarios policiales de la Zona Policial No 6, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes lograron la aprehensión de siete personas seis adultas y un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 5:30 horas, fueron comisionados por el Sub Comisario César Palacios, Jefe de la Zona Policial No 6, para que se trasladaran al caserío Santa Elena vía a Guarico, ya que en el referido sector se encontraban varias personas, desde el día anterior, cerrando la única vía de acceso a la población de Guarico, con troncos, cauchos y motos, exigiendo la presencia del Gobernador y al llegar los funcionario policiales al sitio del hecho, constataron que se encontraban un grupo de aproximadamente veinte personas quemando cauchos y con vehículos motos obstaculizando el paso de vehículos y personas, y estas personas de lanzaron objetos contundentes ( Piedras, Palos y Botellas) en contra de la comisión policial procediendo a la utilización de técnicas de control de multitudes, para reestablecer el orden público logrando la aprehendiendo dentro de ese grupo de ciudadanos a siete personas entre los cuales el adolescente antes mencionado.
SEGUNDO: En fecha 10 de Junio de 2009, la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Por los delitos de OBSTACULIZACION DE LA VIA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Art. 218, 357 y 506 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.
LA SECRETARIA.
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