REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCUPAL: KP01-D-2008-001113
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18º del Ministerio Público Abg. ALBA CASANOVA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 26-08-2008 se recibe escrito proveniente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a cargo de la Dra. Alba Casanova, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios: SGT0/(PEL) RAMON CAMACHO, SGTO/1ERO (PEL) GIOVANNI FIGUEROA y AGENTE (PEL) RAUL PEREZ, adscritos a la Fuerza Armada Policial Zona Policial Norte Comisaría El Cuji, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los cuales dejan constancia de la diligencia policial realizada el día 25-08-08, siendo aproximadamente las 10:20 pm, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida principal de EL CUJI, fueron comisionados por la Centralista de la Comisaría DTGO (PEL) ERIKA JIRAN, para que se trasladaran hasta la Urbanización Argimiro Bracamonte, ya que al parecer la comunidad estaba linchando a un ciudadano en plena vía pública, al llegar al sitio pudieron observar que la comunidad, aproximadamente como cuarenta (40) personas estaban golpeando a otro ciudadano quien estaba tirado en el piso y vestía únicamente un interior de color negro y estaba descalzo, por lo que se identificaron como funcionarios policiales, se entrevistaron con algunos de los ciudadanos que se encontraban en el sitio de los cuales cuatro de ellos se identificaron como PEDRO MANUEL CASTAÑEDA, DE 48 AÑOS DE EDAD, C.I: N° 7.382.057, CRISTIAN GONZALEZ MIRANDA, DE 26 AÑOS DE EDAD, C.I: N° 15.230.053, ALMER ALBERTO ALDANA RIERA, DE 29 AÑOS DE EDAD C.I:19.323.505 y AMARO PEREZ JOSE JAVIER DE 28 AÑOS DE EDAD C.I: 16.385.371, y otros que no se quisieron identificar por temor a represalias, estos le manifestaron que el ciudadano que se encontraba en el piso junto con otro que se dio a la fuga, habían robado a una vecina residente de la misma y urbanización y que estaban cansados de tener que soportar que los roben a cualquier hora del día, por lo que decidieron actuar y perseguir a los que habían robado a su vecina, logrando aprehender a uno solo de ellos y recuperar una maleta que le había sido robada, entregándosela a la vecina en cuestión, por lo que procedieron a levantar al ciudadano que estaba en el piso, indicándole el motivo de su detención, señalando este que era adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.925.691, de 16 años de edad.
SEGUNDO: En fecha15 de Junio de 2009, la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, solicitan se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 16 años de edad para el momento del hecho; Por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.
LA SECRETARIA.