REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-603
REVISION DE LA DETENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 559 DE LA LOPNA.
Corresponde a este Tribunal pasar a revisar la Medida acordada en fecha 02 de Junio del presente año en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal.
HECHOS
En fecha 02 de junio de 2009, se celebró Audiencia de presentación a los referidos adolescentes, la cual fue solicitada por la Fiscal 18º del Ministerio Público, quien presenta a los adolescentes por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal . Ello en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Batalla quienes logran la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y dos adultos quienes presuntamente momentos antes habían sido denunciados por presuntos agraviados como las personas que se habían introducido a una vivienda ubicada en el Barrio el Caribe y habían efectuado unos disparos a un grupo de personas que se encontraba dentro de la residencia, saliendo lesionados tres personas de las cuales dos fallecieron.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, exonera la defensa pública y designa al defensor privado Abg. Napoleón Orellana, los adolescentes previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, DURAN JIMENEZ YHONLER JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.550.123, nacido el 03-09-1992, de 16 años de edad, trabajos de carpintería, grado de instrucción 7mo grado, hijo de Yudith Coromoto Jiménez Pineda y José Gregorio Durán, residenciada en Calle 8, vereda 9, caribe I, casa s/n, Barquisimeto, punto de referencia: al frente de una bodega, teléfono: 0251-2666929/ 0416-6586127 y su representante legal Yudith Coromoto Jiménez Pineda, CI: 11.883.122, y RODRIGUEZ REINOSO KENYER ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.924.846, nacido el 17-09-1991, de 17 años de edad, trabajador de una pollera, grado de instrucción 8vo grado, hijo de Juana Bautista Reinoso y Alexis Rodríguez, residenciada en Coriano I, calle los olivos, casa s/nro, punto de referencia: arriba de la casa tiene un aviso que dice pollera mis hijos, teléfono: 0251-2664753 (de que su abuela), y su representante legal Juana Bautista Reinoso Escalona, titular de la cédula de identidad N° 7.418.016, del sistema JURIS 200, se evidencio que presenta un asunto N° KP01-D-2008-1453. Acto seguido, la juez procede a juramentar al Abg. Napoleón Orellana, inscrito en el IPSA N° 35.135, conforme al articulo 139 del COPP, quien jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DURAN JIMENEZ YHONLER JAVIER y RODRIGUEZ REINOSO KENYER ALEXIS, precalificando el delito como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 407 ordinal 1ro del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito se le imponga a los prenombrados adolescentes, detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, asimismo, solicito copia simple de la presente acta y copia certificada del asunto del Tribunal de adulto, conforme al articulo 535 de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente DURAN JIMENEZ YHONLER JAVIER, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, y manifestó: lo que paso yo estaba en la fiesta, y tuve un problema allí y peleé con varios muchachos que me cayeron encima y yo dispare y no se si lo mate a alguien por que yo estaba rascado y lo que estaban conmigo no tiene nada que ver porque yo les pedí la cola, para que me llevaran a mi casa, y luego nos agarro el gobierno. El arma no era mia, era de un muchacho que estaba en la fiesta luego cunado me monte en la moto me lleve el arma pero cuando vi a la patrulla la bote, es todo. Pregunta la Fiscal: yo era invitado a la Fiesta, estuve desde temprano, tuve problema con el fallecido no se el nombre y con sus familiares. Tuve problemas porque salí a bailar con la novia de él. Un muchacho que estaba en la fiesta me dio el nombre, no se el nombre del muchacho. Bote el arma por alli. Los adultos y el otro muchacho estaban como a dos cuadras, yo estaba en la fiesta solo, yo los llame por teléfonos, para que me vinieran a buscar a la fiesta. Hice como 3 disparos. Afuera no había nadie, solo el muchacho. La señora y la muchacha herida estaban adentro. Trabajo carpintería, deje de estudiar hace 3 años. Yo me monte y me llevaron, en la anaranjada iba de parrillero, manejada Juan Carlos. En la otra moto andaba Enzo y Kenyer, andaba con chemis blanca y jeans. Me la quitaron esa ropa. Pregunta la Defensa; yo había tenido problemas antes con ese muchacho. Yo no le dije a los muchachos que me vinieron a buscar que tenía un problema. Yo estaba tomado. Primera vez que estoy detenido. El policía en la batalla, me golpeo en la cara. El PTJ me golpeo con patadas. Asimismo, se le impuso al adolescente RODRIGUEZ REINOSO KENYER ALEXIS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, y manifestó: no voy a declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: aun cuando el delito es fuerte, hay dos personas fallecidas, este defensor va hacer hincapié de los abusos policiales por las lesiones que presenta el adolescente Yhonler y también Kenyer, a pesar que no se le ven los golpes, se violentaron los derechos que prevé la norma. Estamos en presencia de una agresión de las personas fallecidas, esto en virtud de la declaración de Yhonler, y luego lo que hizo fue defenderse. Esta defensa esta de acuerdo en seguir la causa por el procedimiento ordinario, esta defensa solicita que se le practiquen exámenes. Solicito una medida menos gravosa para mis defendidos, y solicito copia simple del acta.
MOTIVACION.
Es deber de este Tribunal pasar a revisar la medida impuesta en audiencia de presentación en la cual se acordó la Detención de los adolescentes a efecto de asegurarlos para la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA, pero es deber del Ministerio Publico presentar el escrito acto conclusivo dentro de las 96 horas siguientes. Ahora bien visto que han transcurrido mas de 96 horas de haber sido acordada la medida sin que conste en el presente asunto acto conclusivo procede este Tribunal a revisar la medida y acuerda la sustitución de la misma por la medida contenida en el articulo 582 literal B; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución como lo es el Centro Socio Educativo DR Pablo Herrera Campins. Ello por considerar esta juzgadora que estamos en presencia de un Delito Grave que en esta materia adolescencial esta previsto como uno de los que merece sanción Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda: Se sustituye la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme al 559 de la LOPNA y en su defecto se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, la medida contenida en el articulo 582 literal B es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución como lo es el Centro Socio Educativo DR Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control N° 2,
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
La Secretaria de Sala,