REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000626
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 05-06-09 en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alba Casanova tuvo conocimiento del hecho el día 04-06-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la comisaría el Cuji, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje reportan de la central de sevicia que por la Intercomunal Barquisimeto Duaca, circulaba una unidad de transporte Publio de la Ruta 17 de la línea el Cuji conducida por el ciudadano: MARCHAN JOSE, que en cuyo interior presuntamente se encontraba un adolescente con un arma de fuego. Razón por la cual funcionarios actuantes proceden a trasladarse en donde avistan a la unidad colectiva, a la altura de la pasarela del Cuji, acto seguido se procede a dar la voz de alto, en donde se procede a bajar de la unidad un ciudadano con apariencia juvenil. Posteriormente se procede a solicitarle que se exhibiera de los objetos que portaba ya que seria objeto de una inspección de persona incautándole al nivel de la cintura UN KOALA SEMI CUERO COLOR NEGRO EN DONDE SE LE ENCONTRO DENTRO DEL MISMO UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO DE MATERIAL SINTETICO Y EN SU INTERIOR DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO PRESUNTAMENTE DROGA. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, CI: 22.272.189, nacido el 21-03-1994, de 15 años de edad, estudiante.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En la fecha y hora fijada por el Tribunal se celebra la audiencia de calificación de flagrancia, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de los adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo el defensor privado Napoleón el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. precalificando los hechos por el delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al 557 Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, asimismo se le imponga medida prisión judicial preventiva de Libertad. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado responde lo siguiente: NO QUIERO DECLARAR. Seguidamente se le da la palabra a la defensa quien manifiesta, me en virtud que mi defendido es un estudiante, en la escuela técnica, de las actas procesales, existe un procedimiento realizado por unos funcionarios, hablan de un koala, si analizamos la entrevista de los testigos, ninguno de ellos, dice con claridad que en el koala existía la presunta droga, mas no los testigos no dicen que vieron lo que había en el koala, el elemento del ministerio público, es el acta policial, los testigos en realidad, coinciden que en ese koala había droga, por que ellos dicen que no vimos lo que había en el koala. Insiste la defensa, en la presunción de inocencia, estos procedimientos se hacen a diarios, analizando los acontecimientos y que mi defendido primero es se encuentra en estos hechos, este defensor se vale de sus principios garantistas, le solicito al Tribunal una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Igualmente, solicito el procedimiento ordinario. Consigno al tribunal constancia de buena conducta y copia de la cédula de identidad de la madre, en un folio útil cada uno. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los
elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como OCULTAMIENTO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro, a los fines que se que se le practique evaluación psicológica y psiquiatrica. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria