REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000634
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 07 de Junio de 2009 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito que precalifico como: OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 218 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa.

HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 06-06-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría El Cuji de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio Seis (06) al folio Diez (10).
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 357 Y 218 del Código Penal. En este sentido ciudadana Juez solicito sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a la misma la Medida Cautelar previstas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mantenerse en supervisión y vigilancia y presentación cada periódica cada 30 días. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; informándole sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescente de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, responde y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio exponen de manera separada: no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expone: No estoy de acuerdo con las medidas cautelares toda vez que en conversación sostenida con los representantes y con los adolescentes los mismos me manifestaron que no tenían nada que ver con el delito que se les imputa y posteriormente presentará constancia de residencia de cada uno de ellos con la intención de demostrar que no están involucrados en la invasión, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Esta Juzgadora que se llenan los extremos del 248 por lo tanto Se DECRETA la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, , de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONTINUA el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a fin de garantizar la presencia del adolescente al proceso. TERCERO: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña Y Adolescente consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,