REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000335
DECLARACION DE REBElDIA

Primero: En fecha 30-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Segundo: En fecha 01-06-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación No CSEPHC-406-2009, de fecha 26-05-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión de un grupo de adolescentes, entre estos los arriba mencionados el día 25-05-2009


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que los adolescentes imputados se encuentran en situación de rebeldía y ha declarar este Juzgador tal circunstancia por estar dentro de los supuestos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se estima, por lo que se ordena la ubicación de los adolescentes en la dirección de sus residencias si estos pudieran ser localizables.



DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia ordena la ubicación de los mismos. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario