+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000449
NEGATIVA DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 05-06-2009, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 08-06-2009, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva dictada contra su defendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 21-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: La defensa ratifica el cambio de la medida de prisión preventiva con base a los artículos 8, 85, 86, 87, 88, 90 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fundamento a la sentencia de la Sala Constitucional y que el Tribunal de Juicio debía pronunciarse según la audiencia de fecha 13-05-2009.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de la medida de Prisión Preventiva, invocada por la Defensora Pública de Adolescentes, este Tribunal quiere recordar a la Defensa que en fecha 18-05-2009 emitió pronunciamiento, en el cual negó la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva a su defendido, por otra parte esta última causa penal que se le sigue es por Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades que ha considerado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como delito de Lesa Humanidad que atenta contra la salud de las personas y la seguridad del Estado y ya la representación fiscal presentó su acto conclusivo, por lo que este tribunal en base a los ante expuesto mantiene la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente imputado y así se decide.
DECISION
Por estas razones este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la petición de la Defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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