REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000147
ACTA DE INHIBICION
De la revisión del presente asunto en el día de hoy, por el Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi persona ejerciendo funciones de Juez de Control No 02, por lo que procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS , en razón de que en fecha 03-05-2007, realice audiencia preliminar y se ordenó el enjuiciamiento de los referido jóvenes imputados, manteniendo las medidas de estar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, previstas en los artículos 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
audiencia preliminar que corre a los folios 473 al 476, segunda pieza, fundamentada dicha decisión en fecha 08-05-2007 a los folios 477 al 481, se deja constancia que con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA , se abrió cuaderno separado bajo el número KVO1-X-2007-000013, contra cual se libró orden de captura y dicho asunto permanece en el Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa procesal el asunto en que me correspondió decidir, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incurso.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada de los folios 473 al 476 al 477 al 481 y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda designar esta digna Corte para que continúe conociendo de la presente causa
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
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