REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000480
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO
Primero: En fecha 26-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Barrio San José Obrero, Barquisimeto-Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento y Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: En fecha 16-06-2006, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado la representación fiscal manifestó no presentar el escrito acusatorio por falta de las experticias del caso.
Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue al adolescente imputado es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 16-06-2009, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto el adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 26-04-2009 al adolescente sancionado y la sustituye por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, para mantenerlo vinculado al proceso, advirtiendo al adolescente imputado de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y así se estima. Asimismo observándose que contra el adolescente imputado cursa otro asunto bajo el numero KPO1-D-2009-246, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos en los artículos 277 y 413 del Código Penal, se ordena participar al Tribunal de Control No 2, de esta Sección Penal de Adolescentes.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 18 del Ministerio Público y Líbrese oficio al Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario
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