REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000543
NEGATIVA DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 16-06-2009, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 18-06-2009, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva dictada contra su defendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 15-05-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Cerritos Blancos, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1 y 2, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Segundo: La defensa peticiona el cambio de la medida de prisión preventiva con base a los artículos 8, 85, 86, 87, 88, 90 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo expone que en el caso que nos atañe se precisa que es objeto de revisión la prisión preventiva, en virtud de que si bien el delito que se le está imputando está dentro de los supuestos del artículo 628 de la Lopnna, no es menos cierto que el parágrafo segundo señala que podrá, lo que indica que de acuerdo al desarrollo del juicio oral y una vez analizados los presupuestos del artículo 622 de la ley especial, aunado a lo descrito señala la defensa su defendido tiene una familia, domicilio fijo lo que desvirtúa los supuestos del artículo 581 de la Lopnna, situación que tona fuerza con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21-04-2008, cuyo contenido es de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia, solicitando en definitiva cambiar la medida de Prisión Preventiva, por una menos gravosa, diferente a la de mantenerlo a la orden de una institución.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de la medida de Prisión Preventiva, invocada por la Defensora Pública de Adolescentes, si bien es cierto que al adolescente imputado los asisten los derechos enunciados por la defensa, es necesario también acotar que de acuerdo a la Doctrina de Protección Integral los adolescentes son sujetos de derechos, por lo que deben cumplir deberes que le impone la ley, sostener que solo le asisten derechos y no obligaciones, conllevaría a crear un desequilibrio entre sus derechos y los de las demás personas, debió el adolescente quien por su condición de estudiante, analizar las consecuencias que traería el acto, que produjo su detención, por el delito por el cual se le va juzgar, el cual atenta contra la propiedad la vida y la libertad de las personas, además de tener en cuenta el deber que le impone el artículo 93 literal c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 literal d eiusdem, por lo que por estas razones este tribunal niega sustituir en estos momentos la medida de Prisión Preventiva y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la petición de la Defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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