REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000651
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
Primero: En fecha 11-06-09, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Jebe, Barquisimeto, Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el caserío la guajirita, Municipio Morán, Estado Lara, decretó con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso la medida de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277del Código Penal, avocándose este Tribunal a la causa el 15-06-2009.
Segundo: En fecha 19-06-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicaciones Nros CSEPHC-465-2009 y CESPHC-466 de fecha 12-06-2009, en el cual la ciudadana Directora del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión de los dos adolescentes mencionados el día 12-06-2009.
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que los adolescentes imputados se encuentran en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscal 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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