REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000578
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABOG ALI SANCHEZ
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: LA SOCIEDAD
DELITO: OCULTAMIENTO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 19-06-1991, de 18 años de edad, hijo de Zulay Terán y Digeno García, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: El día 21 de Mayo de 2009,aproximadamente a las 10:45 de la mañana, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Alma Riera, Zona Policial No 3, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizaban labores de patrullaje específicamente en el caserío el Tereque, sector Sorgo, al final de la calle 3, visualizan a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trató de evadir la comisión, por lo cual le dieron la voz de alto y procedió a detenerse y se identificaron como funcionarios policiales y buscaron testigos para el procedimiento policial siendo infructuosa, ya que las personas que se encontraban en el sitio se dispersaron, se le informó a la persona aprehendida que iba a ser objeto de una inspección y al realizarle un revisión minuciosa, se le encontró una bolsa transparente pequeña contentivo de 21 envoltorios elaborados en papel aluminio, con una sustancias de color carne, en forma de trozos pequeños, presumiendo sea un tipo de droga en el bolsillo derecho de la bermuda, la persona detenida vestía una chemise azul oscuro, con franjas rojas y blancas y varias letras que dicen UNCENSORED, y la bermuda de color azul claro, con rayas blancas a los lados y la parte del lado izquierdo con una letra que dice PUMA, una gorra de color negro con las letras NY, zapatos deportivos de color blanco, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien es adolescente.

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 27-04-2009 por los funcionarios policiales de la comisaría Alma Riera Zona Policial No 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente imputado. b) Con la experticia de identificación plena No 9700-056-AT-727-09, de fecha 22-05-2009, suscrita por el agente Puerta Jesneider, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el se constata la edad del adolescente aprehendido. c) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-TEC-0522-09, de fecha 24-05-2009, realizada por el agente Puerta Jesneider, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre las prendas de vestir que cargaban el adolescente imputado para el momento de su aprehensión. d) Con la experticia toxicológica No 9700-127-ATF-1434-09, de fecha 17-06-2009, suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se detectó la presencia en el interior del cuerpo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de metabolitos tetrahidrocannabinol (Marihuana) e) Con la experticia química No 9700-127-ATF-1435-09, de fecha 22-06-2009, realizada por los expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomando de los 21 envoltorios elaborados en papel aluminio, 200 miligramos donde se determinó con las reacciones químicas la presencia del alcaloide de Cocaína (Crack). f) Con la prueba de orientación plasmada en el acta de investigación penal de fecha 22-05-2009, suscrita por los funcionario policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre la bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva de veintiún (21) envoltorios, elaborados en papel aluminio, con una sustancia de color carne, que poseían un peso bruto de seis como ocho (6, 8, grs) y un peso neto de tres coma dos gramos ( 3, 2 grs), que al ser sometidos a los reactivos de Scott y Marquiz, resultó ser la droga conocida como Cocaína.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente cometió el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual atenta contra la salud de las personas y la seguridad del Estado, y que el autor del hecho tenía diecisiete años de edad, lo que los califica como adolescente y que dentro de una bermuda que usaba el adolescente imputado se le encontró las droga conocida como Cocaína, de uso ilícito, prohibida por la ley especial, para su consumo, y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad para el momento en que cometió el hecho, quedando demostrada su participación directa en el hecho, al serle encontrada droga antes descrita, atentando este hecho contra la salud de las personas y la seguridad del Estado conllevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por el Fiscal 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo penal y solicitando el Ministerio Público como sanción las medidas de Semilibertad, tomando en cuenta que el adolescente es consumidores y no registra otras causas penales en su contra, quedando con la obligación de presentarse cada treinta (30) días antes el tribunal hasta que la causa sea remitida en su oportunidad legal el asunto al Tribunal de Ejecución.

DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los sanciona con la medida de Semilibertad por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario