REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000606
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 22-06-2009, en el cual orden librar orden de captura contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
Primero: En fecha 22-09-2005, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, presidido por la Jueza Accidental abogada Mercedes Vásquez, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 10-05-1990, de 19 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Afiza Ariza de Linarez y Alfredo José Linarez, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, decretó que continuaran las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario y le impuso la medida cautelar, prevista en el artículo 582, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, la cual fue sustituida en fecha 24-10-2005, por las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c, y f eiusdem en la causa seguida en su contra, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277del Código Penal, avocándose este Tribunal a la causa el 24-04-2009.
Segundo: Consta en el presente asunto boleta de notificación de fecha 29-04-2009, librada al joven imputado donde el alguacil actuante deja constancia que se mudó de dirección y quien habita en el inmueble es la ciudadana María Montilla, cédula de identidad No 11.429.448.
Ahora bien de la referida exposición suscrita por el alguacil en la referida notificación resulta evidente que el joven imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de la fundamentación proferida en esta fecha a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario