REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001420


REINGRESO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 03-06-2009, en el cual decretó como medida asegurativa el reingreso al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 26-01-09, en la Audiencia de Juicio Oral y Privado el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, declaró la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Barrio Santa Isabel, Barquisimeto Estado Lara, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: En oficio No 2689 de fecha 31-05-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, participa al Tribunal de Juicio que al adolescente imputado en el asunto KPO1-D-2009-600, se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra quien cursa otro asunto signado bajo el número KPO1-D-2008-1420, ordenando el Tribunal de Juicio fijar la audiencia para oír al adolescente imputado el día 03-06-2009.



Tercero: En fecha 03-06-.2009, se celebró la audiencia para oír al adolescente imputado, en donde el Tribunal le informa de la comunicación No CSEPHC-00351-2009, del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, respecto a la evasión ocurrida y a quien se le impone de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó no desear declarar, acto seguido la Defensora Pública de Adolescentes expuso de que en razón de que su defendido se encuentra sancionado, peticiona que la causa se remita al Tribunal de Ejecución, por su parte la Fiscal del Ministerio Público argumentó que por cuanto el adolescente imputado se encontraba evadido, solicitó al Tribunal que el mismo sea reingresado al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para que cumpla la sanción impuesta.


Ahora bien, en razón de que en fecha 15-05-2009, se recibió comunicación No CSEPHC- 0351-2009, en el cual el Director del Centro participa de la evasión de un grupo de adolescentes, entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia que encuadra dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando sancionado, estima que lo procedente como medida asegurativa es el reingreso del adolescente imputado a los fines de cumplir la medida de Privación de Libertad la cual será impuesta por el Tribunal de Ejecución y así se decide.




DECISION

Por estas razones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta como medida de aseguramiento el Reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario