REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000120

DECLARACION DE REBELDIA

Primero: En fecha 07-04-09, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Urbanización El Araguaney, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo responsable de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Secuestro, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 458 y 459 del Código Penal.

Segundo: En fecha 01-06-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación No CSEPHC-416-2009, de fecha 26-05-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión de un grupo de adolescentes, entre estos el adolescente mencionado el día 25-05-2009


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputados se encuentran en situación de rebeldía y ha declarar este Juzgador tal circunstancia por estar dentro de los supuestos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se estima, por lo que se ordena la ubicación inmediata del adolescente en la dirección de su residencia si este pudiera ser localizable.



DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario