REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001198
FUNDAMENTACIÓN DE LA DETENCIÓN POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 03-06-2009, en la cual se revocó la medida de Detención Domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la cual expresada en los siguientes términos:
En fecha 12 de Diciembre de 2008, el Tribunal de Juicio (Accidental), del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la causa por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal
En fecha 01-06-2009, este Tribunal de Juicio recibió comunicación No 2688 de fecha 31-05-2009, procedente del Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes, donde participa que en audiencia celebrada en fecha 31-05-2009, le impuso al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto No KPO1-D-2009-600.
En fecha 03-06-2009, se celebró la audiencia para oír al adolescente imputado, donde el Juez le explica el motivo de la audiencia además sus derechos, garantías y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y l y el mismo expone: “ Yo reconozco que violé el arresto domiciliario ”Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien manifestó no agregar nada al respecto de lo declarado por su defendido, por su Fiscala del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida de la detención domiciliaria ya que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia en la causa No KPO1-D-2009-600, y se le imponga la prisión preventiva para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Privado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que efectivamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba incumpliendo la medida de arresto domiciliario, porque fue encontrado fuera del lugar donde debía permanecer al ser presentado por otra investigación penal, en fecha 31-05-2009 ante el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes en el asunto KPO1-D-2009-600 Automotor debe proceder este tribunal a su revocatoria y así se estima
Decisión
Por Todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal revoca la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y decreta su Detención Preventiva Judicial de Libertad, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
EL Juez de Juicio
Abg. GERARDO PASTOR ARIAS
El Secretario
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