REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000292
En Fecha 08-03-2008, EL fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de las actuaciones realizada en fecha 08-03-2008, por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 04, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Segunda Compañía DTG (GNB) Enderson José Velásquez Garrido, quien logro la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo la 1:20 horas de la madrugada de la fecha antes mencionada realizando patrullaje por la Av. Los Abogados con calle 12, visualizó a un ciudadano que transitaba por la calle y procedió a darle la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautaron dos cedulas de identidad con el mismo nombre del adolescente resultando la segunda con una variación en el año de nacimiento.
En fecha 09-03-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Duaca Estado Lara, decretando el Tribunal de Control No 2, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29-07-08. El Tribunal de Juicio suspendió el proceso por el lapso de diez (10) meses por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medidas cautelares.
Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que el misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven imputado a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público
El Juez de Juicio
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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