REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 01 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000015
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA E IMPOSICION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 17.626.763, fecha de nacimiento 24-08-1986, de 22 años de edad, domiciliado en el caserio el Pampero, carrera 4, casa N° 52, sector los ranchos, Duaca Estado Lara.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSAS PÚBLICA. ABOG. ZONIA ALMARZA.
VICTIMA: MARIA ROSSANA MENDEZ RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
En fecha 26 de Mayo de 2009 se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de medidas sancionatorias, en la cual este Tribunal dictó medida de Privación de Libertad en contra del joven DATOS OMITIDOS, en razón del incumplimiento injustificado de la medida de Semi Libertad impuesta en sentencia condenatoria en fecha 30-04-2007, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literales e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previstos en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
El día de la audiencia, se oyó al joven sancionado de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expresó: “Solicitó me den una segunda oportunidad para terminar de cumplir la sanción, ya que falte porque me vi la obligación de trabajar porque soy padre de familia.
Asimismo en la audiencia la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se declare el incumplimiento de la sanción visto que no existe cumplimiento de la sanción y el joven no ha presentado constancia que acredite o que justifique el incumpliendo, y visto el lapso que dejo de cumplir solicitó se imponga la Privación de Libertad por el lapso de tres meses
De igual forma, la defensa en su intervención solicitó al tribunal una nueva oportunidad para que su defendido termine de cumplir la medida de semi libertad en virtud de que ha faltado 32 días al centro, y lo que representa un cumplimiento de la sanción de mas del 60%, invoco a favor de su defendido que es buena persona, padre de familia y que no ha cometido un nuevo delito, por lo que solicitó se le imponga la sanción de Semi libertad en los días que presenta falta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que el joven sancionado DATOS OMITIDOS, cumplió solo en parte con la medida de Semi Libertad impuesta en sentencia condenatoria en fecha 30-04-2007, tal y como consta en los oficios emitidos por el director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde participa que el joven sancionado inició la medida de Semi libertad en fecha 02-08-2007, debiendo presentarse en dicho centro los días sábados y domingos de 8:30am a 5:00pm, y según consta su ultima fecha asistencia fue el día 01-02-2009 dando así incumplimiento a la medida sin justificativo alguno.
Este hecho es subsumible en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de seis (06) meses. Existiendo el incumplimiento parcial de la sanción de Semi Libertad, conlleva a revocar todas las medidas impuestas; por lo que en vista del incumplimiento injustificado de la sanción la cual tenía fecha de finalización el día 02-08-2009; se debe imponer con base al principio de la proporcionalidad la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el incumplimiento injustificadamente de la medida de Semi Libertad e impone la medida de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes al joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, para ser cumplida por este en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por el lapso de dos (02) meses, y que vence el día 26 de Julio de 2009. Remítase copia de esta decisión al Director del referido centro. Se ordenó librar boleta de Privación de libertad y de Traslado, así como oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a los fines de remitirle la boleta de privación de libertad.
Regístrese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.