REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-000006
AUTO DE CESACION DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 21 de noviembre de 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 05 de abril de 2006 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOScon cédula de identidad Nº V- 23.488.374, domiciliado en el Barrio Atilio Ravicini, calle Atiliano Fuenmayor, casa N° 15, cerca de una casilla policial esta pintada de rojo. Barquisimeto, Estado Lara; y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, simultáneamente por el lapso de un (1) año, conforme al artículo 620 literales d) y b) en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 06 de enero de 2006, en perjuicio del ciudadano Fernando José Flores Aguilar.
Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.-Permanecer bajo el cuidado de su progenitora; 3.- Obligación de someterse al tratamiento antidrogas; 4.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5.- Incorporarse al estudio de educación básica; 7.- Permanecer en una actividad laboral si se lo permite el tratamiento antidrogas; 7.- Prohibición de acercarse a la víctima; 8.- Prohibición de portar armas de fuego, blanca o fascimil; 9.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 10:00pm, al menos que este acompañado de sus representantes legales; y 10.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.
Asimismo, en fecha 10 de agosto de 2007 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las sanciones en la cual este Tribunal acordó el reinicio de la sanción de la medida de Libertad Asistida la cual cumpliría en la Fundación Oasis El Desierto, ubicada en el Municipio Torres, estado Lara, cumpliendo de manera simultanea con la medida de Imposición de Reglas de Conducta en dicho centro.
En ese mismo orden de ideas, se recibieron en fecha 31 enero 2008 escrito de fecha 30 de enero de 2008 emanado por la Abog. Maria Irene Fernández en su carácter de defensora pública del adolescente DATOS OMITIDOSquien consigno constancia emitida por la Asociación Civil Oasis VI la cual cita: “El joven DATOS OMITIDOS de cédula de identidad Nº 23.488.374 se encuentra en la fundación desde el día 24-02-2007 presentando buena conducta en la institución, hoy día presentándose como anexo en la granja ayudando en el trabajo del ministerio el cual todavía permanece en la institución hasta que cumpla con el derecho legal acordado con los Tribunales; Horario de actividades de dicho centro y Copia Fotostática de certificado de Fé y Alegría por su participación en el Taller sobre “Derechos Humanos”. De igual forma se recibió en fecha 20 de abril de 2009 constancia emitida por la Asociación Civil Oasis VI, la cual hace constar que el adolescente DATOS OMITIDOS pasó por un proceso de rehabilitación ingresando en la institución en fecha 24-02-2007 y salió 25-02-2008 presentando una buena conducta y donde se le asignó el cargo de líder en la asociación.
Como se evidencia las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tienen un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el día 24 de abril de 2008; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, síntoma de respeto por las órdenes legítimas emanada del Tribunal; por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 06 de enero de 2006, en perjuicio del ciudadano Fernando José Flores Aguilar. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste las notificaciones de las partes se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.