REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000017
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 15 de junio de 2009 se celebro audiencia de Imposición de Sentencia, en la cual la defensora pública del joven sancionado Abog. Zaida Monsalve solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto a transcurrido más de un año y seis meses desde que fue sancionado a un año de Semi libertad, en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, solicitó se declare la Prescripción de la sanción y subsiguiente sobreseimiento definitivo de la causa, y una vez escuchado la solicitud de la defensa este Tribunal decidiría por auto separado.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 11.655.038, fecha de nacimiento 20-06-1987, de 21 años de edad, Oficio ayudante de Técnico dental, Hijo de Ingrid Meléndez de Linarez y Luís Geovanny Linarez, residenciado en la Prolongación Terepaima, calle 5 entre callejón 1 y 2, casa Nº 68, cerca de la Universidad Fermín Toro, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 28-09-2006 fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Accidental a cumplir con la medida de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, prevista en el 620 literal e) en relación con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la cual debería cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Asimismo, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que se le sanciono con la medida de Semi-Libertad, es decir desde el día 28-09-2006 hasta la audiencia de imposición ha transcurrido dos años y ocho meses por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, ocho (08) meses y diecisiete (17) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Semi Libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.