REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000166
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 15 de junio de 2009 se celebro audiencia de verificación de cumplimiento de medida, en la cual la defensora pública del joven sancionado Abog. Yoli Méndez solicitó la prescripción de sanción por cuanto han transcurrido más de un año y seis meses desde que fue sancionado a un año de Libertad Asistida y de Reglas de conducta las cuales no fueron interrumpidas por orden de ubicación hasta el año 2006 y en la cual este Tribunal pasaría a decidir por auto separado.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-20.671.513, 24 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1985 soltero, residenciado en el Barrio La Peña, Sector 1, calle principal, numero de casa S/N, casa de Barro. Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27-03-2007 este Tribunal le dio el reinicio de la sanción en vista del incumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b) y d), en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; por lo que designó al programa PANACED para que dicho joven diera el cumplimiento a la medida de Libertad Asistida y la obligación de que se sometiera a un tratamiento de rehabilitación por su problema de consumo de droga el cual lo iba a realizar en la institución Funcofan.
Por otra parte, se observa que el joven sancionado desde la fecha que se le dio el reinicio a la sanción no dio cumplimiento a las medidas impuestas ya que no constan constancias de trabajos ni de estudio así como las asistencias de haber asistido al Panaced, por lo que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que se le dio el reinicio a la sanción es decir desde el día 23-03-2007 lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal verificara el cumplimiento o no de las medidas impuestas, ya que se encuentra prescrita la sanción. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 ultimo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Dahiana Camacaro, ocurrido el día 10-03-2004. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ