REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KX01-X-2007-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010746

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-20.942.018, fecha de nacimiento 27-08-1988, de 20 años de edad, residenciado en la calle San Francisco Barrio el Tostao, casa s/n , antigua vía el Tocuyo a una cuadra de bodega El Felipe, Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: DARVIS ALBERTO RODRIGUEZ CAMACARO Y ATANOLIO PEREZ ALVAREZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

En fecha 03 de marzo de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 22 de Marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darvis Alberto Rodríguez Camacaro y de Atanolio Pérez Álvarez.

Ahora bien, visto el cómputo correspondiente de fecha 03-03-2009 se evidencia que el joven fue sancionado el 22-03-2007, permaneciendo en esta detención preventiva durante siete (07) meses y catorce (14) días, quedando su sanción en dos (02) años y dieciséis (16) días y que por el tiempo que ha cumplido de esta, la misma vencía el 07-04-2009. De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida, sin perjuicio de la causa Nº KP01-P-2007-000007 en la cual se encuentra privado por el sistema Penal Ordinario.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, previsto y sancionados en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin perjuicio de la causa Nº KP01-P-2007-000007 en la cual se encuentra privado por el sistema Penal Ordinario. Se ordena notificar al Tribunal de Juicio Nº 3 del sistema penal ordinario y al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.