REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000710

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 08 de junio de 2009, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano EDINSON DE JESUS MENDOZA FONSECA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad colombiana nº 8.537.802, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Usurpación de Identidad contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 09 de junio de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del de defensor privado designado por el imputado de autos; en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Usurpación de Identidad contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó estar de acuerdo con el procedimiento y la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Usurpación de Identidad contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 0818-2009 realizada en fecha 07 de junio de 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05); y de la cadena de custodia de evidencias físicas de la misma fecha, que riela en autos en el folio ocho (08), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de usurpación de identidad, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el Puesto Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, el día 07-06-09, observan un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea Rodovías de Venezuela, signado con el nº 349 y al hacerle revisión del equipaje y chequeo a los pasajeros, se constata que uno de ellos presentó copia fotostática de una cédula de identidad signada con el nº V-10.542.029, a nombre del ciudadano Vargas Herrera Carlos, fecha de nacimiento 09/03/1966, estado civil: soltero, fecha de expedición 18/04/2004, fecha de vencimiento 18/04/2.014, código MM203, constatando que la misma estaba deteriorada y no se pudo observar con claridad la fotografía de la persona, manifestando dicho ciudadano posteriormente que dicha cédula no le pertenece y que su verdadero nombre MENDOZA FONSECA EDINSON JESUS, titular de la cédula de identidad de la República de Colombia nro. 8.537.802, de nacionalidad colombiana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/1.968, de estado civil soltero, de profesión y oficio ordenador; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano MENDOZA FONSECA EDINSON JESUS, titular de la cédula de identidad de la República de Colombia nro. 8.537.802, de nacionalidad colombiana, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación. La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado el ciudadano MENDOZA FONSECA EDINSON JESUS las cuales deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carora del Estado Lara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Consulado de Colombia de Conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000710
Abg. Mislay Martínez