REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000050
FUNDAMENTACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL CÓPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en fecha 28 de junio de 2009 a favor de los ciudadanos RICHARD WILLIAM PINTO MELENDEZ Y GLORIMAR PINTO MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº 10.763.781 y 12.690.840 respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2007 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado a los probacionarios de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos: RICHARD WILLIAM PINTO MELENDEZ Y GLORIMAR PINTO MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº 10.763.781 y 12.690.840 respectivamente, por cuanto en fecha 16 de junio de 2006, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha audiencia los imputados de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16-06-09, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien quien expone: verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto solicitando se declare con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; los imputados, los ciudadanos RICHARD WILLIAM PINTO MELENDEZ Y GLORIMAR PINTO MELENDEZ expresan libre de apremio y coacción de su deseo no de rendir declaración.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó los probacionarios a los efectos jurídicos establecidos en el art. 45 del COPP
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe favorable presentado por el delegado de prueba, los cuales riela en los folios números 247 y 248 este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos RICHARD WILLIAM PINTO MELENDEZ Y GLORIMAR PINTO MELENDEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº 10.763.781 y 12.690.840 respectivamente, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Declara la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos RICHARD WILLIAM PINTO MELENDEZ Y GLORIMAR PINTO MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº 10.763.781 y 12.690.840 respectivamente, TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 18 días del mes de junio de 2009.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Neddibell Gimenez Jiménez
Abg. Mislay Martínez